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Estatutos

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ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE CONSTELACIONES FAMILIARES,

BERT HELLINGER - AEBH

Articulo 1.- DENOMINACIÓN.

La Asociación se denomina: "Asociación Española de Constelaciones Familiares, Bert Hellinger", abreviadamente AEBH.

 


 

Artículo 2.- FINES DE LA ASOCIACIÓN.

Se consideran fines de la Asociación los siguientes:

a) Servir como plataforma de información y divulgación del trabajo con Constelaciones Familiares y sus diversas aplicaciones.

b) Promover el estudio e investigación en el campo de las Constelaciones Familiares.

c) Promover, establecer cauces y velar por la calidad de la Formación para el trabajo y enseñanza con Constelaciones Familiares

d) Promocionar actividades dentro de los ámbitos de la terapia, medicina, enseñanza, trabajo social, organizaciones, relaciones de ayuda u otros afines que contribuyan a difundir la filosofía y la metodología de Bert Hellinger sobre Constelaciones Familiares y órdenes del amor en los sistemas humanos.

e) Asociarse o federarse con otras asociaciones e instituciones que persigan fines similares a la Asociación.

 

Articulo 3.- AMBITO TERRITORIAL Y TEMPORAL DE LA ASOCIACIÓN

3.1.- La Asociación llevará a cabo sus actividades en todo el territorio español.

3.2 La Asociación se regirá por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, Reguladora del Derecho de Asociación.

3.3.- La duración de la Asociación es ilimitada. El ejercicio social se inicia el 1 de enero de cada año y se cierra el 31 de diciembre del mismo.

 

Artículo 4.- DOMICILIO.

El domicilio de la Asociación se fija en la calle Verdi no 94 (08012 Barcelona).

 

Articulo 5. - FUNDADORES Y SOCIOS

5.1.- Son Fundadores de la Asociación aquellos que históricamente firmaron el Acta Fundacional de la Asociación el 1 de enero de 2000

5.2.- Integran la Asociación los socios didactas, los socios terapeutas y los socios simpatizantes

a) Son socios didactas aquellos Fundadores de la Asociación mientras permanezcan en la misma, así como aquellos otros socios con una antigüedad mínima de dos años como socios terapeutas que sean nombrados como tales por la Asamblea General con arreglo a lo dispuesto en el artículo 11 e) de estos Estatutos.

La función principal de los socios didactas será la de velar por la calidad en el trabajo y formación en Constelaciones Familiares. A tal efecto, los socios didactas se constituirán en Comisión Didacta de Formación a la que corresponderá elaborar y proponer a la Asamblea General las directrices acerca del contenido, metodología, duración y demás condiciones propicias para la formación en Constelaciones Familiares, así como para alcanzar la condición de socio terapeuta y de socio didacta.

b) Son socios terapeutas de las Asociación aquellos que siendo socios simpatizantes con una antigüedad mínima de un año, sean nombrados como tales por la Asamblea General conforme a lo dispuesto en el artículo 11 e) de estos Estatutos.

c) Podrán solicitar la integración en la Asociación en calidad de socios simpatizantes todas aquellas personas físicas que voluntariamente se adhieran y respeten los presentes Estatutos y los fines de la Asociación misma. La adquisición de la condición de socio simpatizante tendrá lugar mediante su inscripción en el Libro Registro de Socios que llevará el secretario de la Asociación, una vez cumplimentados los requisitos formales y económicos establecidos al efecto.

5.3.- Los socios Didactas y titulares podrán además ostentar la condición de socio Psicoterapeuta de la Asociación siempre que sean nombrados como tales por la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva tras haber acreditado el cumplimiento de los Criterios Mínimos Comunes que en cada momento establecen los Estatutos de la Federación Española de Asociaciones de Psicoterapeutas - FEAP, para alcanzar la categoría de Psicoterapeuta acreditado por la mencionada Federación.

5.4.- Podrán coadyuvar a los fines de la Asociación en calidad de Entidades Colaboradoras aquellos centros, entidades educativas o culturales y en general aquellas entidades legalmente constituidas, españolas o no, cuyo objeto social sea coincidente complementario con el de la Asociación, lo soliciten y sean adminitdas como tales por la Junta Directiva, a la que corresponde decidir el tipo de cuota o contribución que en su caso deban aportar. Corresponde a la Asamblea General refrendar los acuerdos alcanzados con tales Entidades Colaboradoras.

 

Articulo 6.- DERECHOS DE LOS SOCIO

6.1.- Son derechos de todos los socios, cualquiera que sea su condición

a) Asistir con voz y voto a la Asamblea General, siempre que tengan una antigüedad mínima de tres meses dentro de la Asociación, y sin perjuicio de los dispuesto en los apartados 6.2 y 6.3 siguientes.

b) Exponer por escrito a la Junta Directiva las sugerencias o quejas que crea oportunas para la buena marcha de la Asociación.

c) Solicitar información sobre la marcha de la Asociación, teniendo acceso en todo momento a los libros de Actas, Caja y Registro de Socios.

d) Participar en todas las actividades que organiza la Asociación

e) Impugnar los acuerdos de la Junta Directiva contrarios a los Estatutos o a la Ley, dentro de los treinta días siguientes desde que pudieron conocerlos. Para ello deberá contar con las firmas de un 10% de los socios, convocándose en el término de un mes una Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria que decidirá la nulidad del acuerdo. Si hubiere terceras personas afectadas por dichos acuerdos, la anulación debe ser instada ante el órgano judicial que corresponda.

f) Elegir y ser elegido para cargos dentro de la Junta Directiva conforme al artículo 14

6,2.- Los socios terapeutas podrán además votar en los acuerdos de la Asamblea para el nombramiento de nuevos socios terapeutas.

6.3.- A los socios didactas, además de los derechos contenidos en los dos apartados anteriores, les corresponde:

a) Votar en los acuerdos de la Asamblea para el nombramiento de socios didactas.

b) Formar parte de la Comisión Didacta de Formación prevista en el artículo 5.

 

Articulo 7. - DEBERES DE LOS SOCIOS

Son deberes de los socios:

a) Comprometerse con los fines de la Asociación y participar activamente para su consecución.

b) Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno de la Asociación

c) Contribuir económicamente al mantenimiento de la Asociación y sus actividades mediante las cuotas, derramas y demás aportaciones que se establezcan por acuerdo de la Asamblea General.

d) Cumplir fielmente los cargos de la Junta Directiva, en caso de ser elegidos

e) Asistir a las sesiones de la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria.

f) Cumplir las demás obligaciones que resulten de los presentes Estatutos o la Ley.

 

Articulo 8.- PERDIDA DE LA CONDICION DE SOCIO

La condición de socio se perderá por cualquiera de las siguientes causas:

a) Baja voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva

b) Baja acordada por la Junta de Directiva, por el impago injustificado de dos anualidades de la cuota de la Asociación

c) Expulsión por falta grave, conforme al artículo 20 de estos Estatutos.

 

Artículo 9.- ÓRGANOS DE GOBIERNO

La Asociación estará regida por los órganos siguientes:

a) La Asamblea General

b) La Junta Directiva

 

Artículo 10.- LA ASAMBLEA GENERAL

La Asamblea General es el órgano supremo de la Asociación y está formada por la totalidad de miembros de la misma. Todos los socios tendrán voz y voto en la Asamblea, sin perjuicio de las especialidades que en cuanto al derecho al voto se establecen en el artículo 6.

La Asamblea se reunirá en sesión ordinaria una vez al año, para el ejercicio de al menos las competencias previstas en el artículo 11. a), b), e) y f) de estos Estatutos..

La Asamblea se reunirá en sesión extraordinaria cuantas veces la Junta Directiva lo considere oportuno o lo soliciten un mínimo del diez por ciento de los Asociados, por escrito dirigido al secretario de la Asociación.

 

Artículo 11.- COMPETENCIAS DE LA ASAMBLEA GENERAL

Corresponde a la Asamblea General

a) Examinar y aprobar, si procede, la memoria anual que formule la Junta Directiva.

b) Examinar y aprobar el estado de cuentas y el presupuesto

c) Fijar las cuotas, derramas y contribuciones ordinarias y extraordinarias

d) Velar por el cumplimiento de los fines de la Asociación y de la recta actuación de los miembros de la Junta Directiva.

e) El nombramiento de los socios terapeutas y didactas en los términos establecidos en los artículos 5 y 6.

f) Elegir y cesar los cargos de la Junta Directiva

g) La reforma de los presentes Estatutos, para lo cual será necesario el voto favorable de la mayoría absoluta de los asociados presentes o representados en la Asamblea.

h) La disolución de la Asociación

i) Cualesquiera otros asuntos que determinen la Ley o los Estatutos.

 

Artículo 12.- CONVOCATORIA Y CONSTITUCIÓN DE LA ASAMBLEA

La Asamblea será convocada por acuerdo de la Junta Directiva con al menos quince días de antelación, y quedará válidamente constituida en primera convocatoria cuando asistan la mitad más uno de los Asociados. En caso de no llegar a dicho quórum en la primera convocatoria, se reunirá en segunda, al menos media hora más tarde, quedando válidamente constituida cualquiera que sea el número de asistentes

El orden del día de la Asamblea constará en la convocatoria y será fijado por la Junta Directiva, teniendo en cuenta las peticiones recibidas por escrito de los asociados. Necesariamente se incluirán en el orden del día aquePks puntos que hayan sido solicitados por al menos el 10% de los asociados. La solicitud de nuevos puntos dentro del orden del día se podrá también formular en la propia Asamblea, pero únicamente se podrán adoptar acuerdos con respecto a los puntos no incluidos en el orden del día comunicado en la convocatoria, si así lo decide una mayoría de las tres cuartas partes de los socios presentes.

Actuarán como presidente y secretario de la Asamblea quienes ocupen tales cargos en la Junta Directiva. De no estar presentes o no estar cubiertos tales cargos, los asociados designarán al inicio de la reunión al presidente y secretario de la Asamblea.

La convocatoria podrá notificarse a los socios por correo o por medios electrónicos.

 

Artículo 13.- ADOPCIÓN DE ACUERDOS DE LA ASAMBLEA

Para que los acuerdos sean válidos será necesaria la mayoría simple de los votos presentes o representados, cuando los votos afirmativos superen a los negativos. No obstante, se requerirá mayoría absoluta de los votos presentes o representados para modificar los Estatutos conforme al artículo 11.g) o cuando así lo dispongan los Estatutos o la Ley.

El acuerdo de nombramiento de nuevos socios terapeutas se llevará a cabo por mayoría absoluta de los socios terapeutas y didactas de la Asociación presentes o representados en la Asamblea. El nombramiento de nuevos socios didactas tendrá lugar mediante el voto favorable de al menos dos tercios de los socios didactas presentes o representados en la Asamblea.

Cualquier socio podrá delegar su representación y su voto en la Asamblea a favor de otro socio, mediante escrito dirigido al secretario de la Junta Directiva.

Los acuerdos de la Asamblea constarán en actas que se inscribirán en el libro correspondiente. El Acta de la Asamblea deberá ser aprobada por la propia Asamblea a continuación de haberse celebrado, o en la inmediata siguiente. Los acuerdos tendrán fuerza ejecutiva a partir de la fecha de su adopción.

Una vez aprobadas, las actas serán firmadas por el secretario y el presidente de la sesión e incorporadas al Libro de Actas.

 

Articulo 14. - LA JUNTA DIRECTIVA

La Junta Directiva es el órgano ejecutivo de la Asociación y constará de un presidente, un secretario, un tesorero y dos o más vocales elegidos por la Asamblea General entre los socios. Los cargos de la Junta Directiva tienen una duración de dos años, pudiendo ser reelegidos. Se procurará que la renovación de los cargos de la Junta Directiva se lleve a cabo de modo que en la medida de lo posible exista cierta continuidad con la Junta saliente.

Pueden optar a cargos dentro de la Junta Directiva aquellos que cuenten con un mínimo de un año de antigüedad en la Asociación. Para ello, podrán someterse a elección por la Asamblea General tanto a título individual como a título colectivo, formando en unión de otros socios, candidaturas abiertas o cerradas.

Si durante el periodo del mandato se produjeran vacantes, la Junta Directiva podrá nombrar interinamente a sustitutos de entre los socios hasta que se convoque la Asamblea General en la que se procederá a la elección correspondiente.

La Junta Directiva es competente para la gestión de los asuntos ordinarios de la Asociación que no requieran acuerdo de Asamblea, interpretar los Estatutos y normas asociativas y en general impulsar y velar por el cumplimiento de los fines de la Asociación.

 

Articulo 15.- FUNCIONES DE LOS CARGOS DE LA JUNTA DIRECTIVA

15.1.- Al presidente le corresponde ostentar la representación legal de la Asociación, actuando en el nombre de la misma, y será responsable junto con la Junta Directiva de la ejecución de los acuerdos tomados por la Asamblea General y la Junta Directiva. Velará por el cumplimiento de los Estatutos. Acordará la convocatoria y presidirá las sesiones de la Junta Directiva y de la Asamblea General. Autorizará con su conformidad las actas levantadas por el secretario en cada sesión. Representará en la Asociación en aquellas reuniones que se organicen con otras entidades y en cualquier organismo oficial o público.

15.2.- Al secretario le corresponde actuar como tal en las reuniones, levantando las actas de las sesiones tanto las de la Asamblea General como las de la Junta Directiva. Llevará el libro de Actas, el Registro de Socios y el archivo de documentos y atenderá la correspondencia.

15.3.- Al tesorero le corresponde la llevanza del libro de Caja, y será responsable de la gestión de los fondos y el patrimonio de la Asociación. Efectuará los cobros y pagos ordenados por la Junta Directiva. Presentará cada año el estado de cuentas y formulará el proyecto de presupuestos del año.

15.4.- A los vocales les corresponden las funciones que la Asamblea delegue en ellos y en particular la tarea de enlace entre los socios y la Junta Directiva, transmitiendo y coordinando las sugerencias de éstos.

 

Artículo 16.- FUNCIONAMIENTO DE LA JUNTA DIRECTIVA

La Junta se reunirá previa convocatoria del secretario, cuantas veces sea necesario para la buena marcha de la Asociación, con un mínimo de una reunión al año, a instancia de presidente o de la mitad más uno de sus componentes.

La Junta Directiva quedará válidamente constituida cuando estén presentes la mitad más uno de sus miembros. Adoptará los acuerdos por mayoría simple, teniendo voto de calidad el presidente en caso de empate.

 

Artículo 17.- PATRIMONIO

El patrimonio de la Asociación responde de sus obligaciones con todos sus bienes presentes y futuros. Los socios no responden personalmente de las deudas de la Asociación.

Los recursos económicos de la Asociación estarán formados por las cuotas, derramas y contribuciones, ordinarias u extraordinarias, que fije la Asamblea General, donativos, retribución por la prestación de servicios, intereses devengados por sus bienes y valores y subvenciones.

Los beneficios obtenidos por la Asociación, derivados del ejercicio de sus actividades, deberán destinarse exclusivamente al cumplimiento de sus fines, sin que quepa en ningún caso su reparto entre los socios, ni su cesión gratuita a personas físicas o jurídicas con interés lucrativa.

 

Artículo 18.- REGIMEN ECONOMICO

La Asociación levará una contabilidad que refleje la imagen fiel del parr?morie, del resultado y de la situación financiera de la entidad, conforme a las normas específicas que resulten de aplicación. Los socios podrán acceder a la documentación contable de la Asociación en los términos que establezca la Junta Directiva.

Las cuentas y presupuestos de la Asociación se aprobarán anualmente por la Asamblea General ordinaria.

 

Artículo 19.- DISOLUCION

La Asociación sólo podrá disolverse por acuerdo de los dos tercios de los socios presentes en la Asamblea Extraordinaria, expresamente convocada para ello.

En caso de disolución, la Junta actuará de comisión liquidadora y una vez satisfechas todas las obligaciones pendientes, en caso de resultar patrimonio restante, éste será donado a una entidad no lucrativa elegida por la Asamblea Extraordinaria de entre aquellas que persigan objetivos afines a los de la Asociación.

Artículo 20.- REGIMEN DISCIPLINARIO

La Junta de Gobierno podrá sancionar las infracciones cometidas por los asociados,. Se considerará infracción el incumplimiento doloso de las obligaciones impuestas por los Estatutos o la Ley. La sanción será decidida por la Junta Directiva teniendo en cuenta la gravedad de la conducta, su posible reiteración y el daño real o potencial que la misma pueda ocasionar tanto a la Asociación como a sus asociados. Dichas sanciones podrán consistir desde la amonestación simple hasta la expulsión de la Asociación.El procedimiento sancionador se iniciará de oficio o como consecuencia de denuncia o comunicación fundada que reciba la Junta de cualquier asociado. La Junta Directiva, cuando estime que hay motivos suficientes para iniciar el expediente sancionador, nombrará un instructor, que tramitará el expediente y propondrá la resolución previa audiencia del presunto infractor. La resolución final deberá ser motivada y corresponderá a la Junta Directiva, salvo que la propuesta sea de expulsión del asociado.

DILIGENCIA FINAL PRIMERA: Estos Estatutos fueron aprobados por unanimidad en la Asamblea General Ordinaria de la Asociación, celebrada en Elche (Alicante) el 25 de marzo de 2007.

DILIGENCIA FINAL SEGUNDA: En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de Asociación, y las disposiciones complementarias.

En Madrid, a 3 de julio de 2007. Modificados en Barcelona 29-3-2009